
Tras lo que había sido la polémica planteada a principios de junio cuando el edil del Partido Colorado Juan Serres expresó que el ex intendente Omar Lafluf cuando dejó su cargo había cobrado liquidación por 46 días correspondiendo eso a un año y medio lo que para Serres era incorrecto ya que la Ley 9.515 que regula a los funcionarios municipales establece como máximo 20 días al año generado y debían ser 30 en la liquidación. Serres había manifestado que según el cálculo hecho Lafluf "cobró 100 mil pesos de más..." de lo que debía cobrar.
Sin embargo a raíz de esto el edil nacionalista Fernando Quintana solicitó al Tribunal de Cuentas que explicara el caso, ya que para él, Lafluf no era un funcionario municipal más por tener un cargo por el cual fue electo.
La respuesta llegó este jueves y establece que el intendente es un cargo que no se regula por la carrera funcionarial ya que es electo. En tal sentido el intendente no debe gozar más de un mes al año de licencia y en caso de cese, se aplica la licencia no gozada que no debería superar los 60 días corridos, algo que la liquidación hecha no alcanza.
Quintana afirmó que "una vez más teníamos razón y para el Tribunal de Cuentas es claro que no hubo error".