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08 de October del 2019 a las 12:06 -
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El fallo fue considerado sorpresivo

Rechazan reapertura del caso Roslik
El fallo fue considerado sorpresivo

En un fallo sorpresivo la jueza de Fray Bentos, María Carol Ceraolo Lema, rechazó abrir el expediente para que se juzgue a los responsables del homicidio de Vladimir Roslik, ocurrido el 16 de abril de 1984. Ahora nuestro país queda enfrentado con los acuerdos internacionales firmados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando parecía que sólo se debían sortear las chicanas judiciales de las defensas de los militares responsables de la muerte del médico sanjaverino, Vladimir Roslik, la jueza del Juzgado de tercer turno de Fray Bentos, María Carol Ceraolo Lema, resolvió no permitir la reapertura del expediente con la argumentación de “cosa juzgada”.

De esta forma Uruguay enfrentará una nueva condena internacional debido a una decisión de la jueza de Fray Bentos

Luego que Cristina Zabalkin y Valery Roslik, esposa e hijo del médico de San Javier Vladimir Roslik, con el patrocinio de los abogados del Oobservatorio Luz Ibarburu, obtuvieron el desarchivo de la emblemática causa, la jueza Carol Ceraolo decidió mantener la clausura del caso.

Además de eso, rechazó el planteo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad a cargo del doctor Ricardo Perciballe que solicitó que la indagatoria recomenzara, violó el derecho de los familiares de las víctimas y provocó que el Uruguay sea nuevamente condenado a nivel internacional. Así lo manifiesta el propio fiscal Perciballe en un recurso contra la decisión judicial.

La postura del fiscal

De acuerdo a la documentación que accedió elecodigital.com.uy, para el fiscal Perciballe existen razones de peso para el desarchivo de la causa. Entre otras consideraciones, la fiscalía postula que el sistema de persecución penal no puede girar exclusivamente sobre el imputado. La víctima, particularmente en casos de graves violaciones a los derechos humanos, tiene derechos reconocidos por varios tratados internacionales, que ningún juez puede desconocer. Se trata del derecho de acceso a la justicia o, dicho de otro modo, el derecho a la tutela judicial efectiva. El doctor Perciballe cita abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la protección de la víctima.

Por ejemplo, ha dicho la Corte que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección de los derechos humanos”.

Señala el fiscal que “si se dispone el archivo de las actuaciones, sin que haya existido una investigación efectiva sobre los hechos que derivaron en la muerte del Dr. Vladimir Roslik, se opera en contra de las obligaciones asumidas por el Estado. En otras palabras resulta evidente que dicha postura va en desmedro de los derechos que le asisten a las víctimas a una investigación efectiva y en un plazo razonable para que se dilucide la denuncia”.

Más adelante, el Dr. Perciballe cita la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs. Uruguay que expresamente ordena al estado y en particulara a los jueces nacionales a que “se abstengan de realizar actos que obstruyan la investigación”.

Finaliza diciendo el fiscal que al aceptar la defensa de los indagados, y mantener la clausura de la indagatoria presumarial, la jueza de Fray Bentos determina que el estado uruguayo incumpla las siguientes obligaciones internacionales: “1) su obligación de respeto a la libertad individual, la integridad física y aún la vida de Vladimir Roslik (…) 2) su obligación de garantía puesto que no se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quién o quiénes fueron los responsables de tan aberrante acto. 3) su obligación de tomar medidas tendientes a que nadie sea sustraído del derecho de protección judicial (…) 4) Finalmente no se contempló la sentencia y aún resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs Uruguay, por la que se obligó al Estado uruguayo a realizar las investigaciones, juzgamiento y eventual condena de aquellos que hayan violado los derechos humanos en el pasado reciente. Ante ello, Uruguay se enfrentará a una nueva condena internacional”

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2 turno deberá resolver en caso.

Jueza Carol Ceraolo: “los datos aportados por los denunciantes no constituyen hechos nuevos como para fundamentar el desarchivo”. 

También pudimos acceder al fallo de la jueza fraybentina quien considera que ya es suficiente para el homicidio de Vladimir Roslik ocurrido en una pieza del Cuartel Fray Bentos en una sesión de torturas y golpizas, que un oficial del Ejército estuviera preso poco más de cuatro meses por este homicidio y “por mancillar la moral de las Fuerzas Armadas”.

Por spuesto que la decisión de la Jueza va contra los acuerdos internacionales firmados por Uruguay y por el tantas veces argumento que los delitos de lesa humanidad no prescriben.

Artículo de Daniel Roselli, publicado en el portal El Eco. 

 



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