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05 de December del 2019 a las 12:54 -
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Comenzó a regir la limitación para que establece el decreto 436/007

Rige prohibición para quemas al aire libre
Comenzó a regir la limitación para que establece el decreto 436/007

A partir de cada 1º de diciembre y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibido realizar fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio nacional tal como lo estipula el decreto N°. 436/007.

Desde el 1° de diciembre comenzó a regir el decreto que regula las quemas al aire libre con el fin de prevenir incendios. Las medidas valen también para la prevención de incendios forestales tanto naturales como productivos.

Quedan exceptuados de esta medida:

a) Fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas.

b) Fuegos para cocción de alimentos en campings organizados, colonias de vacaciones, clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso.

c) Los fogones de piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 mts. de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.

d) Las quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el marco de la capacitación y entrenamiento del personal para el combate de incendios forestales.

Las autoridades exhortan a la población a mantener limpios los predios y extremar los cuidados en el uso de los fuegos artificiales e insiste en que la imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por ley.

Sanciones.

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por las leyes. El artículo 206 del Código Penal determina que “el incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

El artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

Recomendaciones. 

Durante El Viaje. 

Llevar en el vehículo un extintor de capacidad mínima de 4 Kg.

Evitar transportar recipientes con productos inflamables.

No arrojar colillas de cigarrillos desde el vehículo.

Si detiene el vehículo al costado de la ruta, procurar no hacerlo sobre terrenos con vegetación, ya que el escape del vehículo podría generar un incendio.

Prestar atención a los carteles indicadores de riesgo de incendio en las áreas forestadas.

En el camping.

Averiguar cuáles son las vías de salida en caso de incendio.

No encender fuego al aire libre a menos que sea en zonas seguras.

Respetar las disposiciones para la realización de fogones. Estos pueden encenderse solamente en las áreas permitidas, a una distancia no menor a cinco metros de vehículos y carpas.

Mantener siempre un recipiente con agua cerca del fuego para casos de emergencia.

Al retirarse, asegurarse de que el fuego del fogón haya quedado totalmente extinguido.

En la casa de verano.

Mantener limpios los predios. Finalizada la limpieza del predio depositar los residuos y hojarascas en contenedores o enterrarlos.

Mantener el césped corto, tener un mínimo de arbustos y en lo posible ningún árbol. Si hay algún árbol, podar las ramas inferiores hasta una altura de 2 metros. La Acacia longifolia es sumamente inflamable, procurar no tener esta especie en el jardín.

Al hacer fuego, mantenerlo controlado en forma permanente y no permitir que los niños jueguen con él.

En caso de ver humo, fuego o alguna situación de riesgo, notificar inmediatamente al 911 o al 104.

 


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