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30 de May del 2020 a las 23:45 -
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Recuerda que existe resolución al respecto.

IRN revoca todas las solicitudes a eventos y fiestas
Recuerda que existe resolución al respecto.

La intendencia de Río Negro informó que se encuentran revocados todas las solicitudes de permisos, autorización o habilitación para hacer fiestas, eventos, reuniones y celebraciones que tengan aglomeración de personas. 

Lea el comunicado:

Resolución Nº 823

Referido a habilitación, autorización o permiso de esta Intendencia a locales que se destinen en forma principal u ocasional, a organización de eventos sociales tales como fiestas, bailes, reuniones, celebraciones religiosas.

Visto: El estado de emergencia sanitaria decretado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.

Resultando: I) Que con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó la resolución número 520 por la que se dispusieron distintas medidas a los efectos de colaborar y coadyuvar en el combate de la citada pandemia , tendiendo a evitar la propagación del virus referido.-

II) Que por resolución 520 y específicamente en su art. 4 , se regulo la situación de las autorizaciones , habilitaciones o permisos que se concedieron en forma previa a la citada resolución , disponiendo la revocación en forma inmediata y temporalmente para la realización de eventos o espectáculos o encuentros de cualquier naturaleza en espacios públicos , locales cerrados o instalaciones fueren públicas o privadas así como las autorizaciones o habilitaciones que se hubieren dispuesto para los locales que se destinen a la organización de eventos sociales , culturales , deportivos o similares que determinen la aglomeración de personas .

III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7 de la resolución 520 se suspendió cautelarmente y en forma provisoria , todas las reuniones tales como fiestas , bailes, celebraciones religiosas y en general eventos sociales de concurrencia importante de personas en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar durante la vigencia de la emergencia sanitaria .

IV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el art 22 de la resolución 520 citada, la misma entro en vigencia el día 17 de marzo de 2020.

Considerando: Que atento a lo expresado anteriormente y a la situación de emergencia se entiende necesario por este Ejecutivo Departamental dictar la presente de manera de contribuir al cumplimiento de la resolución número 520 de fecha 17 de marzo de 2020 y las distintas medidas sugeridas por el Ministerio de Salud Pública entre ellas y que se incluye como esencial el distanciamiento físico entre personas.

Atento: A lo establecido en los arts. 274 y 275 de la Constitución de la República, Art 35 de la Ley 9.515, normas concordantes y complementarias;

La Intendencia de Río Negro resuelve:

Art1º) Notificar a todos los titulares y / o responsables, a cualquier título, de locales que se destinen en forma principal u ocasional, a organización de eventos sociales, culturales, deportivos o similares, ya sea en espacios públicos, locales cerrados o instalaciones públicas o privadas que impliquen aglomeración de personas y que contaren con habilitación, autorización o permiso de esta Intendencia con anterioridad al 17 de marzo de 2020 que los mismos se encuentra revocados por las razones invocadas, por lo que no deben efectuarse dichas reuniones, espectáculos o eventos o similares citados, que impliquen aglomeración de personas, bajo apercibimiento.-

Art 2º) Notificar a todos los titulares y / o responsables, a cualquier título de locales que se destinen en forma principal u ocasional, a organización de eventos sociales tales como fiestas , bailes , reuniones , celebraciones religiosas y en general todo lo que implique concurrencia importante de personas , ya sea en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación , autorización o permiso de esta Intendencia , que las mismas se encuentran suspendidas cautelarmente y en forma provisoria , por lo que se insta a dar cumplimiento a la citada suspensión , no realizando los espectáculos o eventos citados que impliquen aglomeración de personas, bajo apercibimiento.

Art.3º) Notifíquese a todos los titulares y / o responsables de instituciones de carácter social, deportivo, cultural y religioso o comercial que corresponda.

Fray Bentos, 29 de Mayo de 2020.

MR. 



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