El Partido Colorado denunció en las últimas horas violación a la veda electoral por spot publicitarios para actos del Frente Amplio y el Partido Nacional así como también el no cumplimiento de normativa de colocación de carteles en la vía pública también por ambos partidos.
Concretamente en la colocación de carteles, expresa en carta dirigida al intendente de Río Negro Guillermo Levratto se ha "constatado la colocación de cartelería en la ciudad de Greco y Nuevo Berlín por parte de listas del Partido Nacional, cartelería por parte de una Lista del Frente Amplio en Rio Negro, pintadas de Columnas por parte de una Lista del Frente Amplio en la ciudad de Fray Bentos y hemos recibido la denuncia verbal y queja por parte de la Oficina Comercial de UTE , que se estaban realizando pintadas en los muros de las subestaciones de UTE sin autorización del ente. Hemos podido constatar las pintadas frente a Plaza Artigas, Zorrilla casi Piedras, Zorrilla y Arizti, etc".
En lo que refiere a spot publicitarios en carta dirigida a la jefa de la oficina electoral de Río Negro Susana Colman se establece que "desde hace varios días hemos constatado la emisión de piezas publicitarias en varias radios de la ciudad de Fray Bentos, piezas publicitarias por parte de un candidato del Partido Nacional y por parte del Candidato del Frente Amplio. En las mismas no se hacen invitaciones a actos políticos, sino que se escuchan frases de los candidatos o listados de integrantes de listas. Se utilizan jingles publicitarios realizados para los comicios departamentales".
Lea las cartas de denuncias realizadas:. Intendente de Río Negro
Arq. Guillermo Levratto
Por la presente, el Sr. Cristián Rosas Linale como secretario General del Partido Colorado de Rio Negro venimos a presentar denuncia por violación de la Ordenanza Departamental de Publicidad Electoral:
“En el ARTÍCULO 1º) DE LA PUBLICIDAD VISUAL A) Ubicación: Se podrá realizar la propaganda política o de cualquier tipo, excepto la comercial, a través de afiches y/o similares, en los cordones y columnas de la vía pública, excepto las columnas que se hallen estrechamente junto a la pared de un inmueble.
Quedan exceptuados las prohibiciones siguientes.
B) Prohibiciones:
Se prohíbe la publicidad visual en plazas,
parques y/o todo tipo de espacio público, excepto los dispuestos en el inciso anterior.
Se prohíbe la pintada con leyendas, colores y/o números, de calles, columnas y cordones de la vía pública.
Se prohíbe la colocación de cartelería de cualquier tipo en el ornato público.
C) Plazo: la publicidad visual comenzará 30 días antes de cualquier acto eleccionario.
Hemos constatado la colocación de cartelería en la ciudad de Greco y Nuevo Berlín por parte de listas del Partido Nacional, cartelería por parte de una Lista del Frente Amplio en Rio Negro, pintadas de Columnas por parte de una Lista del Frente Amplio en la ciudad de Fray Bentos y hemos recibido la denuncia verbal y queja por parte de la Oficina Comercial de UTE, que se estaban realizando pintadas en los muros de las subestaciones de UTE sin autorización del ente. Hemos podido constatar las pintadas frente a Plaza Artigas, Zorrilla casi Piedras, Zorrilla y Arizti, etc.
Desde el miércoles 12/8 venimos conversando con representantes de ambos partidos, sin obtener repuestas a nuestras inquietudes por lo que solicitamos a ud. que se intime a los involucrados y se haga cumplir la reglamentación.
Saluda atte Cristian Rosas.
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Sra. Susana Colman
Jefa de la Oficina Electoral de Río Negro.
Por la presente, el Sr. Cristián Rosas Linale como secretario General del Partido Colorado de Rio Negro venimos a presentar denuncia por violación del Art.1 de la Ley Electoral Nro 17.045 y Ley Nro. 17.818 por el cual se establece que “ Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de: …. 4)Treinta días para las elecciones departamentales”.
Desde hace varios días hemos constatado la emisión de piezas publicitarias en varias radios de la ciudad de Fray Bentos, piezas publicitarias por parte de un candidato del Partido Nacional y por parte del Candidato del Frente Amplio. En las mismas no se hacen invitaciones a actos políticos, sino que se escuchan frases de los candidatos o listados de integrantes de listas. Se utilizan jingles publicitarios realizados para los comicios departamentales. Recordamos el art. 2 de la Ley 17.045 que dice: “Entiéndeme por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales. Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas”.
También hemos constatado la emisión de propaganda Televisiva realizada en la transmisión de BasketBall del sábado pasado donde había Spot del candidato del Frente Amplio.
Entendemos que el respeto de las leyes es la primer señal que tenemos que dar a la ciudadanía del departamento, si queremos que también se nos respete.
Saluda atte Cristian Rosas.
Artículo escrito por Martín Rostan.