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20 de November del 2020 a las 08:43 -
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Rige para todo el país

Edicto del fuego se adelantó 15 días a causa de la sequía
Rige para todo el país

Edicto del fuego se adelantó 15 días a causa de la sequía y ya está rigiendo en todo el paísPor Alexander Ruppel

Desde el domingo 15 de noviembre, rige nuevamente el Decreto Nº 436/2007 de Edicto del Fuego emitido por la Dirección Nacional de Bomberos respecto a la prohibición de iniciar focos ígneos, excepto en zonas debidamente acondicionadas para ello como parrillas, camping’s y campamentos. De acuerdo a datos consultados por CAMBIO, a integrantes del Cuerpo de Bomeros de Salto, la medidade prevención estaba prevista en primera instancia para el 1º de diciembre, pero debido a las altas temperaturas y la sequía que afecta a gran parte del país, las autoridades optaron por adelantar la fecha para mediados de noviembre.

PENAS

El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios, y rige en todo Uruguay desde el año 2007. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana. El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales. Es por eso que el Sistema Nacional de Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.

ACCIONES

En Salto, en las últimas semanas se vienen realizando tareas de mantenimiento de cortafuegos y limpieza de predios, como el Parque Harriague y el Parque Benito Solari, que además se encuentra en remodelaciones. Por otra parte el Cuerpo de Bomeros de Salto, cuenta con el apoyo de Bomberos Voluntarios, un total de 20 personas. Que además restauraron un vehículo que se suma a la flota local para cuando es necesario.

SANCIONES

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

RECOMENDACIONES

El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 473 32950 (Bomberos de Salto), para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud.

FUEGOS DE COCCIÓN DE ALIMENTOS

Por su parte, están permitidos los fuegos de cocción de alimentos en camping organizados, colonia de vacaciones, clubes, entre otros; en los lugares específicamente destinados al efecto.

También pueden efectuarse fogones de piso, en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de cinco metros de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras, arena o tierra.

El fuego debe vigilarse y ser extinguido antes de abandonar el lugar. El Destacamento de Bomberos de Salto ya se encuentra preparado para lo que podría ser una temporada difícil y con riesgo de numerosos incendios forestales.



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