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03 de November del 2021 a las 17:16 -
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Comunicado del Ministerio del Interior.

Esta prohibido encender fuegos en lugares abiertos
Comunicado del Ministerio del Interior.

Desde el 1ero de noviembre entró en vigencia el Decreto 436/2007 que establece la prohibición de inicio de todo tipo de fuegos, a excepción de casos puntuales que se detallan en la redacción, y que se extenderá hasta el 30 de abril de 2022.

El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los

predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. 

Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.

El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales. Es por eso que el Sistema Nacional de

Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.

A partir del 01 de noviembre de 2021 de cada año el decreto 436/007 prohíbe la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio nacional a partir del 1o de diciembre y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año. Sin embargo, este año y como resultado de una propuesta realizada por el Sistema Nacional de Emergencias, la prohibición entrará en vigencia el 15 de noviembre.

El cambio estipulado en el decreto I/103 toma en cuenta los pronósticos climáticos que advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y otras condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios.

Sanciones:

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

En esa misma línea, el artículo 2o de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

Recomendaciones:

El Sistema Nacional de Emergencias, recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 104 (Bomberos) para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud.

En el entendido que durante la temporada estiva los veraneantes hacen uso de parrilleros en casa de descanso, se recuerda igualmente que se deben extremar las precauciones. En el caso de campings, ceñirse a lo que indican las recomendaciones de realización de fogones seguros:

-Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.

-Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.

-No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño. No dejar el fuego sin vigilancia.

-Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.

-Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.

-Vigilar permanentemente el fuego y antes de abandonar el lugar de campamento extinguirlo totalmente.



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