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08 de February del 2022 a las 23:21 -
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Ciudad de la Costa

Tribunal de Apelaciones confirma sentencia por abuso sexual
Ciudad de la Costa

Se trata de un caso donde una pareja consensuó mantener relaciones sexuales pero el hoy condenado forzó a la víctima a una práctica sexual no consentida por esta en dicha oportunidad, por lo que fue condenado en primera instancia como autor de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de dos años y nueve meses de penitenciaría.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segunda instancia dictó sentencia definitiva en el caso de R.C.B. quien fuera condenado en primera instancia por “un delito de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de dos años y nueve meses de penitenciaría, con descuento del tiempo de medida cautelar cumplida”.

Dicha sentencia fue dictada el 14 de setiembre de 2021, por la Jueza de primera instancia de Ciudad de la Costa de 7º turno, María Iriarte, con intervención de la fiscal adscripta de Ciudad de la Costa de 1º turno, Carla Murchio.

La apelación, presentada por los abogados defensores del imputado, fue fundamentada en que el fallo presenta apreciaciones incorrectas y erróneas y que la valoración de la prueba “no se ha realizado a través de la sana crítica sino teniendo en cuenta las perspectivas de género”.

En el marco de la investigación que llevó adelante la Fiscalía, surgió que el hoy condenado y la víctima mantenían una relación de carácter sexual desde hacía aproximadamente un año. Sin embargo, en un encuentro donde ambos consensuaron mantener relaciones sexuales, el hoy condenado forzó a la víctima a una práctica sexual no consentida por ésta en dicha oportunidad. “La víctima le dijo que no y ensayó una resistencia que fue superada por el imputado…”, se expresa en la sentencia.

Por tanto, se trató de un juicio oral donde la valoración estuvo focalizada en el objeto del conflicto, esto es: si la práctica sexual de ese encuentro fue consentida o fue en contra de la voluntad de la víctima, forzada y con el consiguiente uso de la violencia.

“El juicio oral se caracteriza por la construcción de un relato, cada uno de los actores aporta su versión de la historia enmarcada en la teoría jurídica respecto de la cual se han de acreditar los hechos mediante la prueba. Así, Fiscalía y Defensa deben sustentar y demostrar su teoría del caso, que no es otra cosa que su punto de vista sobre el mismo. Todo lo que hagan en juicio oral debe ser funcional a esa teoría y dirigida a un juez que sólo conoce la acusación fiscal y los medios de prueba a diligenciarse. En el caso, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es, plena prueba que determina el rechazo de los agravios de la Defensa”.

Dada la naturaleza privada del encuentro donde se sucedieron los hechos se descarta la existencia de testigos. Sin embargo, se valoraron otros medios de prueba: declaraciones de amigas de la víctima, de la médica forense, de la perito de ITF y de referentes de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía. Asimismo, se valora que “en su declaración judicial, así como lo que le manifestó a peritos y a distintas personas, la víctima ha sido consistente, coincidente, clara, detallada, precisa, unívoca respecto a toda su peripecia”.

Destaca la sentencia que “la cuestión no se resuelve con la descalificación implícita o expresa de la víctima a partir de que acordó, admitió y mantuvo un vínculo con determinadas prácticas sexuales ya que ellas, como ocurre en cualquier vínculo humano, tiene el límite mínimo no traspasable de la dignidad personal y el consentimiento de los sujetos. (…) El límite mínimo es el del acuerdo consentido libremente, lo que excluye todo lo que lo exceda comprometiendo la libertad del sujeto, más sí es con violencias y amenazas ya que configura un tipo penal”.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones responde las fundamentaciones apeladas por la Defensa, argumentando en favor de la sentencia ya dictada. Entre otros elementos, señala que: “como surge de lo expuesto, el Tribunal no ha bajado el estándar probatorio ni suple la sana crítica por la ‘perspectiva de género’. En el caso se evaluó la prueba conforme al régimen legalmente previsto, sin perjuicio de la consagración legal de dicho principio”.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Cal, Luis Charles y Gabriela Merialdo, confirmó la sentencia de primera instancia, dictada el día 14 de setiembre de 2021.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.



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