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27 de February del 2022 a las 20:12 -
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En la obligatoriedad de la enseñanza.

La UDELAR meses atrás publicó los cambios introducidos por la LUC
En la obligatoriedad de la enseñanza.

La Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la Universidad de la República (Udelar) elaboró un documento que analiza los cambios introducidos por la Ley Urgente Consideración (LUC), Ley N° 19.889, a la institución de la obligatoriedad de la enseñanza en el plano jurídico constitucional y legal.

En el documento la FCS realiza un recorrido que muestra tanto la consolidación del concepto de obligatoriedad como los momentos de cambios habidos en más de 100 años, con el objetivo de aportar al debate e intercambio respecto a la temática. Con respecto a la importancia de la obligatoriedad de la educación el texto expresa: «…es una institución educativa con más de 100 años de persistencia tanto en el orden jurídico como en la sociedad toda del Uruguay. Ha regulado las relaciones del Estado con las familias en materia de Enseñanza Formal, y ha representado una línea incremental de desarrollo del Estado en su rol de proveedor y garante del bienestar de la infancia».

El trabajo realiza un análisis histórico de la evolución del concepto de obligatoriedad y sus implicancias que abarca un recorrido por las dimensiones de: 1) la antigüedad y jerarquía de esta concepción, 2) un repaso del contenido de la obligatoriedad en el texto constitucional, 3) un análisis de la obligatoriedad desde el punto de vista de los sujetos, 4) un análisis de los cambios instruidos en la obligatoriedad, 5) estudia la modificación de las obligaciones del Estado y finalmente, 6) analiza el objeto de la obligación para los padres, madres y responsables legales. 

El documento indica que la LUC sustituyó más de 60 artículos de la Ley N° 18437 (Ley General de Educación). Considera que por la extensión del articulado y por la amplitud de las temáticas reglamentadas, las modificaciones podrían haber dado lugar a una nueva Ley General de Educación. «No obstante se optó por no darle esa autonomía legislativa y se adoptó la técnica legislativa de la sustitución de los artículos de la Ley General originaria por una nueva redacción, lo que marca un hito sin precedentes ya que en ninguna otra ocasión en la historia de la educación nacional se observa un hecho legislativo similar», expresa el documento. Entiende que esta técnica legislativa se asocia con un objetivo de ajustes al texto legal pero no de reforma estructural.



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