Una niña de 7 años le contó a su tía, que desde hace tiempo venia siendo abusada por un familiar de su padre cuando vivía en la casa de este.
El hombre que los visitaba, la sentaba en sus piernas y aprovechando que su progenitor se entretenía con el teléfono celular, el abusador le bajaba sus prendas para tocarle las partes íntimas.El abuso se extendió durante dos años, hasta que se animó a contarle a su prima y su tía, que fue quien denunció el hecho ante la policía.
Mediante juicio abreviado fue condenado el hombre de iniciales E.L.A como autor penalmente responsable por la comisión
de reiterados delitos de atentado violento al pudor especialmente agravados en reiteración
real, a la pena de 2 años y seis meses de penitenciaría a cumplirse de la siguiente manera: quince meses de prisión efectiva, seis
meses de prisión domiciliaria completa, seis meses de arresto domiciliario nocturno en el
horario de 22 a 06 horas, y el saldo bajo la modalidad de libertad vigilada con las condiciones del art. 9 de la Ley N.º 19.446, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los
eventuales gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e del Código Penal.
Se impone además, el pago de la compensación pecuniaria establecida en el art. 80 de la Ley Nro. 19.580, equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para
obtener la reparación integral del daño y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo
en el ámbito público o privado, en el área educativa, de la salud y todas las que impliquen trato directo con niños/niñas y adolescentes por el término de 10 años, así como la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda.