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02 de April del 2022 a las 23:11 -
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Decreto presidencial

Uruguay dejó de exigir test de antígeno para ingresar al país.
Decreto presidencial

Quedan exceptuados quienes no tengan vacunas contra COVID o hayan cursado la enfermedad en los últimos 3 meses. 

Montevideo, Q ¿gR. 2022

VISTO: el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;----------------------- RESULTANDO: que por el precitado Decreto se regulan las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: que resulta necesario y conveniente actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria;--------------------------------------- ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008; Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 y dem ás norm as concordantes y com plem entarias;--------------

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitúyese los literales “a)”, “b)”, “c)”, “d)”, “e)”, “f)” “g)” y

“h)” del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, los que quedarán redactados de la siguiente f o r m a : ---------------------------------------------------------------------------- “a) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas, tanto durante el viaje como al arribo al país;---- b) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;--------------- c) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine;-----------------

d) Realizar la declaración jurada referida en el artículo 1 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020;--------------- e) Quienes no hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país y tampoco acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, deberán adicionalmente acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT, antígenos o técnicas de diagnóstico que fueran aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Q uedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente D ecretos- No podrán ingresar aquellas personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 o tenido síntomas de la enfermedad, dentro de los últimos 7 (siete) días previos de arribo al país.”-----------------------------------------------------------

Artículo 2.- Comuniqúese, etc.--------------------------------------------------------- Decreto Poder Ejecutivo N°

Decreto Interno N°

Ref. 12/001/3/1773/2022



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