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28 de July del 2022 a las 16:23 -
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Daños en Fray Bentos y Paysandú

Imputaron a hincha de Paysandú tras en choque entre 18 y Litoral.

Daños en Fray Bentos y Paysandú

El mismo parcial provocó daños en patrullero de Fray Bentos y a ómnibus que transportó a plantel del club 18 de Julio:

Se recibió la información que termina en el procesamiento de G.E.A.D., por hechos acontecidos en la tarde del pasado 10 de julio donde se disputó un partido de fútbol entre el club Litoral de Paysandú y la I.A. 18 de Julio de Fray Bentos.

Al finalizar el encuentro, un grupo integrado por 5 hinchas del Club Litoral, se dirigieron hacia el ómnibus en el que se habían trasladado los jugadores del equipo visitante, y comenzaron a arrojar piedras a los vidrios del mismo, logrando astillar en varios lugares el parabrisas delantero del ómnibus, provocando un daño que fue avaluado en la suma de $U40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil). Al lugar del hecho concurren varios funcionarios del Grupo de Respuesta Táctica (GRT), que reciben de testigos el señalamiento de los autores del apedreo, logrando la detención del imputado en calle Verocay y 25 de Mayo, portando varias piedras en su manos, coincidiendo con la descripción de ser unos de los que arrojó piedras al ómnibus. Los restantes integrantes del grupo lograron darse a la fuga.

Por otro lado, el día 19 de junio del corriente año, en Fray Bentos, hinchas del Club Litoral, entre los que se encontraba el imputado, procedieron a arrojar piedras contra un móvil de la Seccional 3era. de Policía de Río Negro, dañando la luneta trasera del vehículo.

La Policía detuvo el ómnibus mas adelante, en el que iban los hinchas autores del apedreo, siendo identificado el imputado. La Fiscalía detalló minuciosamente las evidencias contenidas en la carpeta de indagatoria preliminar, las que fueron puestas en cabal conocimiento de la Defensa del imputado, previo a la celebración de la audiencia de formalización, como impone la Ley.

El imputado tomó conocimiento y admitió los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación.

Por los fundamentos considerados, normas, y de conformidad con la ley se falló: “CONDENASEALSR.G.E.A.D. COMOAUTORPENALMENTE RESPONSABLE DE DOS DELITOS DE DAÑO, EN CONCURRENCIA EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL, A LA PENA DE CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, en régimen de libertad a prueba, conforme las siguientes condiciones del art. 295 bis del CPP: Residencia en lugar determinado donde sea posible la supervisión, por el plazo de la condena. Sujeción a la orientación y vigilancia de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida.

Presentación semanal ante la seccional policial de su domicilio, una vez a la semana, sin permanencia, por el plazo de la pena (4 meses). Prestación de servicios comunitarios una vez por semana, por espacio de dos (2) horas, durante el plazo de dos (2) meses. Prohibición de acudir a espectáculos deportivos, por el plazo de la condena.



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