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21 de August del 2022 a las 18:53 -
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El imputado rechaza de plano la acusación y entiende que en el tribunal de alzada, se revertirá la condena.

 

Condena por delito de estafa.

El imputado rechaza de plano la acusación y entiende que en el tribunal de alzada, se revertirá la condena.

 

En la sentencia número 40/2022, la jueza de 3er turno, Carolina Machado, condenó con prisión efectiva a un hombre de Fray Bentos, profesional y empresario, por un delito de estafa.

La defensa apeló el fallo y la sentencia queda en suspenso hasta que se conozca la resolución del Tribunal de Apelaciones, lo que puede dilatarse hasta 2023.

En audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, una vez diligenciada toda la prueba, concluyó que surgen fehacientemente acreditados los hechos alegados en la demanda acusatoria así como la participación del Imputado, por lo que solicita se condene al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de penitenciaría, más accesorias legales de rigor(art.105 lit e) C.P).

Por su parte la Defensa del imputado concluyó que no se logra acreditar los hechos que forman parte de la plataforma fáctica sustentada por Fiscalía solicitando la absolución de su defendido en forma subsidiaria, controvierte la pena impuesta así como el cómputo de la agravante de abuso de confianza.

El caso refiere a la conformación de una sociedad comercial para la representación y distribución de una conocida marca. La denuncia se remonta a 2018. Decenas de personas fueron citadas como testigos, entre ellos profesionales de diversos rubros e incluso empleados de una cooperativa de crédito.

La jueza Machado entendió que "en suma y en función de las pautas reseñadas, se amparará parcialmente la sanción reclamada por la Fiscalía en su requisitoria, pues no son de recibo las alegaciones de la Defensa en cuanto a la sostenida inocencia del acusado.

Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución de la República, artículos 1, 3, 18, 46, 47, 60 inc.1°y 347 del Código Penal, se decreta la condena de CF como autor de un delito de estafa a la pena de 2 años y 1 mes de penitenciaria, más accesorias legales. 

El imputado rechaza de plano la acusación y entiende que en el tribunal de alzada, se revertirá la condena. Esperamos en los próximos días, entrevistar a actores de fiscalía, juzgado y las partes involucradas si entienden que es necesario dar su versión de los hechos.

 



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