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23 de December del 2022 a las 13:16 -
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Proyecto pasó al senado.

Procuran establecer más controles para evitar incendios forestales. 

Proyecto pasó al senado.

Lo sucedido el año pasado en Río Negro y Paysandú, dejó al descubierto una serie de vulnerabilidades que intentan ser corregidos en un proyecto que ya fue votado por 5 partidos en Diputados, pero puede naufragar en el Senado a partir del lobby de las forestales. A continuación el texto del proyecto de ley y sus fundamentos. 

Artículo 1o.- La prevención y el combate de los incendios forestales en todo el territorio nacional se regirán por las disposiciones de los siguientes artículos y los reglamentos de la Dirección Nacional de Bomberos y el Sistema Nacional de Emergencia dictados por el Poder Ejecutivo, en concordancia con las regulaciones de la presente ley.
Artículo 2o.- La dirección de la prevención y el combate de los incendios forestales es de exclusiva atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos o de quien lo represente como Jefe de los Servicios descentralizados que se formen. El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos serán dotados de los recursos, equipos y personal necesarios para cumplir a cabalidad esta función. Se crea la División Forestal dentro de la Dirección Nacional de Bomberos donde se centralizarán las actividades relacionadas con el sector y la información sobre las acciones y el seguimiento remoto del estado de las plantaciones, etc. Los organismos públicos de cualquier naturaleza están obligados a colaborar con la Dirección Nacional de Bomberos en la prevención y el combate de los incendios forestales. Las áreas forestales del Estado, administradas por la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán equipadas de manera que sirvan como centro de información y colaboración de dichas actividades.
Artículo 3o.- Todo organismo público o privado, así como cualquier persona, están obligados a asistir personalmente y con la prestación de vehículos, máquinas y herramientas a los Servicios de Bomberos, cuando estos lo requieran para actuar en combate de incendios forestales o para evitar el agravamiento de sus consecuencias. Dichos Servicios podrán requisar las reservas de aguas y otros materiales o equipos existentes en cualquier construcción o establecimiento, cuando resulten necesarios para el combate de incendios forestales, la prevención de su desarrollo inminente o su propagación. Los bienes afectados deberán restituirse en su estado anterior o, si no fuera posible, se indemnizará a sus propietarios conforme con las normas vigentes. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean propietarias de bosques, están obligadas a la adopción de las medidas de prevención de incendios que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo4o.- En todo predio forestado se establecerán áreas cortafuegos perimetrales, así como a lo largo de caminos públicos, carreteras o vías férreas que atraviesan o linden con los mismos. Estos predios deberán subdividirse con áreas cortafuegos interiores en superficies no mayores a 50 (cincuenta) hectáreas efectivamente plantadas. Las áreas cortafuegos consistirán en franjas de 50 (cincuenta) metros de ancho como mínimo "libres de árboles" en las cuales se controlará el desarrollo de la vegetación de forma que no constituya un factor de propagación del fuego. Las áreas cortafuegos serán complementadas con franjas adyacentes de seguridad en las plantaciones vecinas de 5 (cinco) metros de ancho que deberán mantenerse libres de arbustos y de residuos de podas y raleos y se podaron las ramas bajas de sus árboles hasta una altura de aproximadamente dos metros.
Artículo 5o.- Se prohíbe la actividad forestal dentro del radio de 500 (quinientos) metros desde el límite de zonas urbanas y suburbanas definidas por los planes de ordenamiento territorial departamentales para centros poblados vecinos de predios forestados. Los centros poblados vecinos de predios forestados, que se encuentran a 500 (quinientos) metros o más de un macizo forestal, contarán con un Destacamento de Bomberos local dotado de personal y equipamiento adecuado, así como depósitos de agua en volúmenes suficientes, para la eventualidad de incendios forestales. El personal

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de esos destacamentos y la población local deberán realizar actividades periódicas de capacitación y adiestramiento, incluyendo simulacros de incendio y evacuación de los vecinos, de acuerdo con planes elaborados previamente y supervisados en su ejecución por la Dirección Nacional de Bomberos. Los planes locales para enfrentar posibles incendios forestales deben ser actualizados anualmente y divulgados por distintos medios (folletos, afiches, audiciones radiales, videos, etc.) para que la población esté familiarizada con los mismos.
Artículo 6o.- Se prohíbe la actividad forestal a menos de 150 (ciento cincuenta) metros de las edificaciones en zonas rurales (viviendas, depósitos, escuelas, iglesias, clubes sociales y deportivos, etc.) medidos desde las mencionadas construcciones.
Artículo 7o.- Los propietarios de bosques mayores de 30 (treinta) hectáreas, deberán presentar a la Dirección Nacional de Bomberos un plan anual de defensa contra incendios forestales en que se contemplen los siguientes aspectos: a) Colocación de letreros de advertencia contra incendios. b) Establecimientos de vigilancia por medio de guardianes en el período estival. c) Podas y raleos para el cumplimiento de las fajas adyacentes de seguridad según lo dispuesto en el artículo 4o. d) Trazado de fajas cortafuegos perimetrales e interiores de acuerdo al artículo anterior, que compartimentan el bosque en áreas no superiores a 50 (cincuenta) hectáreas que deben mantenerse en estado de limpieza. e) Registro de unidades de combate contra incendio y elementos o equipos auxiliares existentes en un área de 10 kilómetros de perímetro de su establecimiento, tales como: Destacamento de Bomberos, Comisaría o Destacamento de Policía, Sede de Regionales de Vialidad y otras dependencias públicas, puestos de comunicaciones telefónicas o radiales, máquinas o vehículos de movimiento de tierras, de transporte y de cargas o de personal de propiedad privada, depósitos elevados, lagunas, tajamares y arroyos, dirección, teléfono y medios de contacto de su personal u otras personas adiestradas en combate de incendios forestales residentes dentro del área, y otras informaciones similares.
Artículo8o.- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, administradores o encargados de predios con bosques, están obligados a permitir el acceso con fines inspectivos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos y a la Dirección Nacional Forestal.
Artículo 9o.- Los planes anuales de defensa contra incendios forestales definidos en el artículo precedente deberán estar expuestos al público en una sección específica de la página oficial de la Dirección Nacional de Bomberos en la Web del Ministerio del Interior.
Artículo 10.- A la Dirección Nacional de Bomberos la determinación de la causa del origen de todo incendio ocurrido en un área forestada, de la posible intencionalidad, y de la eventual responsabilidad del propietario, en especial a los efectos referidos en los artículos 40 a 47 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Artículo 11.- A partir de la promulgación de la presente, quedarán derogados y sin efecto los decretos, reglamentos y otras disposiciones anteriores relacionadas con la prevención y el combate de los incendios forestales que entren en conflicto con esta ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ——
En oportunidad de la comparecencia de las Comisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca y Especial de Ambiente, a los departamentos de Paysandú y Río Negro, con el objetivo de relevar con instituciones y vecinos, la situación dada por los incendios forestales, la Sociedad de Fomento Rural-Puntas de Arroyo Negro, la Sociedad de Fomento Rural-Las Delicias Arroyo Malo, la Sociedad de Fomento Rural-Colonia Porvenir, la Sociedad de Fomento Rural-Santa Blanca , la Asociación Agraria Bella Vista, el Grupo Paso de los Carros, el Colectivo Tierra Pa Todos, el Colectivo Agroecológico El Ombú, CALAPIS y CALAGUI, nos entregaron el proyecto de ley, con la exposición de motivos que se transcribe abajo.
Dejamos constancia:
1) que firmamos el mismo a los efectos de darle estado parlamentario, 2) que la autoría corresponde a las instituciones arriba mencionadas.
Desde que se extinguieron los incendios en enero de este año, comenzó para nosotros el desafío de hacer escuchar nuestra voz. Era necesario transformar ese evento tan traumático para la memoria colectiva de la comunidad, en una oportunidad para generar aquellos cambios que nos coloquen en mejores condiciones para enfrentar los siguientes incendios, ya que esta posibilidad es muy real.
Es en ese sentido que presentamos este proyecto de ley que recoge los aprendizajes de los últimos meses en las reuniones de las mesas de diálogo, que permitieron elaborar este proyecto con el aporte de vecinos, técnicos y bomberos, personal de las empresas forestales, funcionarios de la Universidad de la República, etc.
El proyecto de ley gira en torno a algunos ejes o temas principales. En primer lugar, se plantea la asignación a la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), dependiente del Ministerio del Interior, de la centralización de las responsabilidades y acciones oficiales relacionadas con la prevención y el combate de los incendios forestales.
El fundamento de esta propuesta es la ineficacia de la normativa vigente al atribuir funciones semejantes a la Dirección Nacional de Bomberos y a la Dirección Nacional Forestal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Tras los incendios, se constataron serias carencias en el estado de las plantaciones forestales y el mantenimiento de medidas preventivas como los cortafuegos.
Ante una solicitud de información posterior, la Dirección Forestal presentó un resumen de su accionar en los últimos 5 años donde se constató que las inspecciones han sido irrelevantes por su número (un promedio de 30 inspecciones anuales en más de un millón de hectáreas forestadas). Se destaca la percepción de la propia Sociedad de Productores Forestales, manifestada en la Mesa de Piedras Coloradas, sobre la carencia o déficit de la fiscalización oficial al sector.
Se hace evidente la necesidad de transferir estas potestades a la DNB, cuya esencia es la función de prevención del riesgo de incendios y que cuenta con la experticia necesaria en el sector forestal. Para el cumplimiento cabal de esa responsabilidad, se la deberá dotar de los recursos presupuestales necesarios para su cumplimiento. Paralelamente, se resolverá de esta manera el conflicto de intereses que se plantea a veces cuando jerarcas de la Dirección Nacional Forestal han tenido vínculos comerciales, profesionales o familiares con las empresas del sector.

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El siguiente eje se refiere a la separación de los macizos forestales, ante la necesidad de aplicar estándares adaptados a la realidad que imponen las actuales plantaciones forestales en el país. Hemos tenido en cuenta la experiencia y los criterios de países con larga historia de incendios forestales, como Chile, y la región de California, en Estados Unidos, donde la recomendación es que los cortafuegos tengan, como mínimo de ancho, la altura máxima de las plantaciones linderas.
En tercer término, se plantean las distancias a centros poblados y establecimientos vecinos de la forestación. Para esto tenemos en cuenta la normativa ya vigente en localidades como Guichón, en Paysandú, y Tranqueras, en Rivera, incorporadas en los planes locales de ordenamiento territorial y que es avalada por un amplio y exhaustivo debate entre todos los actores involucrados. Nos parece absolutamente oportuno y necesario laudar ese tema mediante una ley nacional.
Lo propuesto, creemos, es una oportunidad de llevar a la actual legislación y a la propia forestación a un nivel superior en la prevención de los incendios, un cambio más que necesario en un contexto de ampliación de las plantaciones y de cambio climático general, donde los incendios pueden ser cada vez más frecuentes.
Montevideo, 1o de agosto de 2022
CECILIA BOTTINO FIURI REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ LUIS ALFREDO FRATTI REPRESENTANTE POR CERRO LARGO UBALDO AITA REPRESENTANTE POR CANELONES CONSTANTE MENDIONDO REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO RAFAEL MENÉNDEZ CABRERA REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ CÉSAR VEGA ERRAMUSPE REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO.



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