Ley penaliza delitos informáticos y acoso
Aprobada por el Senado pasa a Diputados
Senado aprobó nueva legislación para penalizar el ciberdelito y el acoso por medios informáticos.
El proyecto de ley fue aprobado en el Senado con los votos del oficialismo, aunque varios legisladores del gobierno expresaron reparos y dudas sobre la redacción de los artículos.
El artículo que establece el delito de acoso telemático dice lo siguiente: “El que mediante la utilización de medios telemáticos desarrolle de forma insistente cualquiera de las siguientes conductas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría: vigile, persiga o procure cercanía física, estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere gravemente el desarrollo de su vida".
También se establecen circunstancias agravantes especiales a este delito: “Será circunstancia agravante especial del delito de acoso telemático que se constituya en detrimento de un menor de edad, de adultos incapaces, de personas que previamente hayan tenido una relación afectiva o íntima, o de individuos vulnerables por enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor fragilidad”.
Otros delitos que se tipifican ahora son el fraude y daño informático, la interceptación ilícita de datos, la vulneración de datos y la suplantación de identidad.
Sanción definitiva y pase al Poder Ejecutivo
El proyecto de ley venía de la Cámara de Diputados y con los votos del oficialismo obtuvo la aprobación definitiva, por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Lo votaron los senadores del Partido Nacional, el Partido Colorado y Cabildo Abierto. Al respecto la senadora Irene Moreira destacó que este proyecto de ley había sido presentado en el 2021 por el diputado cabildante Sebastián Cal, y que contó luego con apoyo unánime en Diputados.
Por su parte, los senadores del Frente Amplio no acompañaron el proyecto, aunque sí votaron el artículo que faculta a crear un registro de ciberdelincuentes para compartir entre instituciones financieras, y el artículo que habilita a estas empresas a no realizar transacciones o depósitos en cuentas bancarias cuando se tiene comunicación de que se originaron en una estafa o fraude.
El FA también estaba dispuesto a votar el artículo que promovía una campaña de educación en Secundaria y UTU para prevenir el ciberdelito, pero se opuso porque sus senadores entendieron que la redacción de ese artículo violaba la autonomía de la ANEP al establecer la obligatoriedad de llevar adelante esa campaña en los centros educativos.
Finalmente el proyecto de ley se votó de manera afirmativa en general por 16 senadores en 24. Los únicos dos artículos que aprobó el FA obtuvieron entonces 26 votos en 27 senadores presentes.
(*) Extraído de Subrayado.