Con fecha 6 de abril, la Junta Departamental de Río Negro, recibió respuesta a la consulta formulada sobre las competencias de los municipios, tema que particularmente en este departamento ha generado polémica y se han polarizado opiniones.
El informe establece que “los municipios son ordenadores de gastos y de pagos. El límite de lo que pueden gastar está dado por el total de la asignación presupuestal contenida en su programa presupuestal.
La Ley 19355 establece que la gestión de los Municipios se financiará con las asignaciones presupuestales de los gobiernos departamentales con los límites que establezca. Mas adelante el informe aclara que “no está sujeto a la voluntad del intendente, sino a lo que disponga el presupuesto”.
En página 5 establece que el proceso de compra “no requiere de la intervención preceptiva de ningún Director de área de la Intendencia, dado que el Municipio como sistema orgánico cuenta con todos los poderes jurídicos para comprometer el gasto siempre que tratándose de material municipal, lo haga dentro del marco de su asignación presupuestal y con la votación que la ley requiere”.
Tal como expresa el Dr. Martins en Revista de Derecho Público No 47 de julio de 2015, “el intendente no ejerce poder jerárquico alguno respecto de los Municipios, ni aún poderes de contralor… Quien controla a los Municipios según la Ley 19272, articulo 18, es la Junta Departamental” expresa el documento que el partido Nacional distribuyó en los medios.
(En nota aparte queda reflejada la postura del Ejecutivo comunal)