inforio

El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
21 de August del 2016 a las 21:04 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on Google+ Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email esto a alguien

Tres casas de cambio de Young habían sido acusadas efectuar tráfico millonario de oro. Nada se probó

Operación Hydra: DGI actuó con ligereza
Tres casas de cambio de Young habían sido acusadas efectuar tráfico millonario de oro. Nada se probó

En 2008, la "Operación Hydra" fue calificada como el mayor operativo de la historia de la Policía uruguaya. Involucraba a tres casas de cambios de Young acusadas de efectuar un tráfico millonario de oro y plata provenientes de Argentina y Brasil. Avisada por el Juzgado Penal de Young, la DGI emitió una rápida resolución y el mismo día presentó una denuncia por defraudación tributaria contra los titulares de esas casas de cambios.

Ocho años después, el pasado 21 de julio, el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno absolvió a los acusados y declaró que no habían cometido delito alguno. Y señaló que la DGI actuó con "ligereza", "imprecisiones" y violó disposiciones del Código Tributario al no darles vista a los acusados de que había iniciado un procedimiento en su contra y ni siquiera haberlos notificado.

Por esos y otros argumentos, los abogados de los empresarios acusados indicaron que la denuncia fue "técnicamente aberrante", por lo cual pidieron que estos fueran absueltos. También señalaron que el procedimiento de la DGI se inició por US$ 2.000.000 y se concretó en el caso de las casas de cambio por US$ 1.500.000. En el caso de un refinador de oro y de un empleado, la DGI determinó que solo adeudaban $ 150.000, que en la época eran unos US$ 7.500. Sostuvieron que, al no haber intención de engañar al Estado, hubo ausencia de dolo (ver nota aparte).

Contra eso, la Fiscalía sostuvo que el Tribunal de Apelaciones debía mantener la sentencia de primera instancia.

Liviandad.

El Tribunal de Apelaciones decidió, por unanimidad, revocar la sentencia y absolver a los tres encausados.

El fallo, que fue redactado por el ministro Luis Charles y firmado por los ministros Ángel Cal Shabán y Gabriela Merialdo, advierte que de la propia resolución surge que la DGI no notificó a los empresarios acusados la resolución fechada el 16 de octubre de 2008 que dio inicio a la causa por defraudación tributaria.

El redactor Charles señala que la falta de notificación tiene una "relevancia mayor", pues la DGI inició actuaciones por la comunicación del juez Suárez Suñol informando sobre una supuesta irregularidad y el mismo día en que recibió el fax del magistrado con las declaraciones de los indagados, la DGI dictó una resolución en contra de estos y presentó y ratificó la denuncia penal.

A juicio del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno, esta actuación de la DGI "excede" los límites del debido proceso.

"Todo se hizo con ligereza para cumplir con el requisito de procedibilidad", señala el fallo.

En la investigación judicial se comprobó que, si bien los empresarios acusados se sirvieron del funcionamiento de casas de cambio para comprar oro, se trató de una actividad pública lucrativa pero "no ilícita". En el expediente quedó probado plenamente que hubo un importante beneficio económico pero "no se acreditó" que, con su forma de comercializar oro, pretendieran engañar al Estado eludiendo el pago de impuestos.

Es decir, es claro que por su actividad comercial los empresarios obtenían "importantes ganancias", pero ello por sí "no es reprochable penalmente". En otra parte del fallo, el Tribunal se pregunta si la procedencia del oro comprado era ilícita o no. Sin embargo, tal extremo no resultó probado en el juzgado penal de Young.

Los ministros sostuvieron que era muy difícil probar el dolo (intención de delinquir) por parte de los acusados en una investigación penal que comenzó con "urgencias" de la DGI para dictar una resolución, "imprecisiones" de las sumas adeudadas al Estado y también "dudas" del lugar donde supuestamente ocurrió el eventual ilícito.

"En el caso de los encausados no buscaron dañar a la Administración, creando una modalidad para evitar pagar tributos", dice la sentencia.

Enseguida agrega: "Actuaron en aras de su interés personal, en busca de lucro respecto a la compra de oro y plata, pero sin que surja acreditado (en la investigación) que tenían idea de la defraudación tributaria".

Tras valorar las pruebas manejadas por el Juzgado de Young, el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno entendió que "no surge la certeza" para mantener las condenas dispuestas y declaró definitiva la libertad provisional que gozaban los tres procesados.

Procesamientos.
Uno fue a prisión y dos con tareas comunitarias.

Dos empresarios más un empleado de confianza que integraba el directorio de una de las casas de cambio resultaron procesados (uno con prisión y dos con obligación de cumplir tareas comunitarias) en octubre de 2008 por el entonces juez penal de Young, Miguel Suárez Suñol, imputándoles un delito de defraudación tributaria en compras millonarias de oro y plata. Ese procesamiento que dictó Suárez Suñol en 2008 fue seguido por una sentencia de condena del 2 de marzo de 2015 por parte del juez de Young Eduardo Guevara Areco, concordando con la acusación efectuada por la fiscal Fanny Malan.

Los abogados de los tres procesados —Leonardo Guzmán, Paola Hochman y Gastón Chaves—, apelaron esa sentencia. Adujeron, entre otras razones, que la denuncia con que se inició el proceso por defraudación no se ajustó al Código Tributario, porque la presentó la DGI por pedido del Juzgado dispuesto en apenas 24 horas, con lo cual no les dio a los denunciados ninguna oportunidad constitucional de defenderse en vía administrativa. Sostuvieron que no existió transgresión tributaria y que las tesis de la denuncia eran discutidas en Derecho Tributario.

En 2008, el caso generó gran revuelo. Se realizaron operaciones policiales en Brasil y Argentina y se detuvo a supuestos cómplices. Todos quedaron en libertad.

Extraído de El País. 



Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

InfoRío - Río Negro - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024