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20 de October del 2016 a las 13:00 -
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El artículo 12 ha encendido la polémica sobre la situación de cese de un funcionario municipal

Artículo 12: Entre la ley y los hechos
El artículo 12 ha encendido la polémica sobre la situación de cese de un funcionario municipal

Se ha abierto debate sobre la situación de cese de un funcionario municipal, el cual faltó durante 5 días a su trabajo sin justificación y por eso la intendencia lo tomó por renunciante mediante el artículo 12 del libro segundo del presupuesto.

El artículo 12 establece:

"La ausencia al trabajo sin causa justificada durante cinco días alternados en un lapso de seis meses, habilitará la realización de sumario administrativo al trabajador-.
Declárase que la ausencia al trabajo sin causa justificada durante cinco días consecutivos constituirá renuncia indeclinable al cargo, constituyendo ruptura unilateral de la relación funcional o laboral por voluntad del trabajador".

Tras la notificación al funcionario, rápidamente se desató el debate al respecto de la aplicación de la norma.

¿Que sucedió?

Según el acta 23 de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2016, la cual está en la página web de la Junta Departamental se establece en la página 120 un error, ya que según la misma el artículo 10 fue votado 2 veces. En primera instancia en separado y obtiene 29 votos en 31, luego en segunda instancia se votó nuevamente en conjunto con el artículo 11 siendo aprobado de forma unánime. Tras la votación, inmediatamente se pasa a votar al artículo 13 habiendo una omisión del artículo 12. El acta 23 finamente fue aprobada el día 13 de mayo por 21 votos en sesión ordinaria.

Que dice la intendencia de Río Negro

Desde la intendencia de Río Negro se explicó que lo que se refleja en el acta no es lo que sucedió en la sesión. Con el respaldo de la grabación desde el Ejecutivo Departamental se explica que en realidad el artículo 11 y 12 fueron votados en forma conjunta y tuvieron la aprobación unánime del cuerpo, por lo que el error se dio en la transcripción del acta. Además el Ejecutivo Departamental también afirma que al Tribunal de Cuentas se envió el presupuesto con el artículo 12 como aprobado.

Que dicen los juristas

InfoRIO consultó a un abogado que prefirió mantenerse en el anonimato pero explicó lo ocurrido y que interpretación se puede dar.

Según este abogado lo que vale es el acta como está. "Ante la ley lo que tiene validez es el acta y en este caso es evidente que hubo un error. Ahora mi pregunta es: ¿Nadie se dio cuenta del error? Porque el acta fue aprobada un mes después y no hubo objeciones a la misma". "¿De los 31 ediles, del secretario del legislativo, el Presidente de la Junta, o desde el Ejecutivo Departamental nadie notó el error estampado en el acta, de que el artículo 10 estaba como votado 2 veces y por contrapartida el artículo 12 fue salteado?".

El abogado explicó que para las intendencias en cuanto al funcionamiento está reglamentado bajo la Ley Orgánica Municipal Ley 9.515 y más específicamente el artículo 15 de la misma y allí queda claramente establecido que la validez de una ordenanza o resolución de la Junta debe constar en acta.

Que dice el artículo 15 de la Ley 9.515 Ley Orgánica Municipal

"Artículo 15.- Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales y reglamentarias. Ninguna ordenanza y, en general, ninguna resolución de las Juntas será válida si no consta en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente de la Junta, de acuerdo con los reglamentos y ordenanzas vigentes".

En este aspecto el abogado puso como ejemplo una audiencia para fijar una pensión alimenticia. "Si las partes acuerdan que el porcentaje a retener por la pensión es del 25%, pero cuando se hace el documento por error se imprime el 35% y las partes lo firman, lamentablemente el porcentaje que se retendrá es lo que dice la resolución. No es lo que se acordó pero es lo que quedó establecido, y para corregir este error las partes deberán nuevamente reunirse y hacer ante el juez el documento nuevamente. Este caso es similar salvando las diferencias de hechos".

"Lo que sucedió realmente fue una cosa, pero lo que quedó escrito es otra, y en mi manera de ver e interpretar las cosas, lo que vale en este caso es lo que está escrito de acuerdo a la ley 9.515, por más que le asista razón a la intendencia de Río Negro, el error en el acta es lo que causó esta situación". "Nadie se dio cuenta del error y ahora está esta situación con un funcionario en el medio" finalizó el abogado.

Que puede pasar de ahora en más

Seguramente este tema que tiene distintas interpretaciones lleve tiempo dirimirse, por lo que si la situación del funcionario amerita el cese en sus funciones, el Ejecutivo Departamental podría optar por enviar el informe a la Junta Departamental, y está sea quien apruebe o no la resolución del Ejecutivo. 

 

Fotografía del acta 23 de la Junta Departamental correspondiente a la sesión del 12 de abril de 2016. 



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