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21 de October del 2016 a las 09:56 -
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El director de Jurídica de la Intendencia considera que por urgencia y también por la parte dispositiva del acta fue aprobado

Debali: Para mi el articulo 12 está aprobado
El director de Jurídica de la Intendencia considera que por urgencia y también por la parte dispositiva del acta fue aprobado

El director de Jurídica de la Intendencia de Rio Negro Álvaro Debali habló en exclusiva con InfoRIO sobre la interpretación que realiza sobre lo sucedido con el artículo 12 del Presupuesto de que en los hechos fue aprobado por la Junta Departamental, aunque no figura en el acta.

Para Debali “el artículo está aprobado y es claro que hay un error administrativo en el acta de la Junta Departamental”.

“Se ha invocado a la ley 9.515, se ha invocado al reglamento de la Junta Departamental tratando de demostrar que no se estaría cumpliendo lo que allí se establece y que por eso no sería válido el citado artículo 12 del presupuesto”. “Como cualquier cuestión del derecho uno puede decir una cosa y otro puede decir otra; y a mi manera se han leído mal ambos artículos” remarcó.

En este aspecto Debali expuso: “la parte más importante del artículo 15 de la ley 9.515 dice ninguna ordenanza, y en general ninguna resolución de la Junta será válida si no consta en el acta de la sesión que haya sido adoptada. Como vemos habla de que ninguna ordenanza o decreto, resolución o sea disposición particular será válida si no consta en el acta y sigue diciendo se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que este facultado para hacer cumplir el presidente de la Junta de acuerdo con el reglamento y ordenanza vigente. ¿Qué quiere decir? Que aquellas cuestiones urgentes son válidas, son válidas sin necesidad de lo anterior… aun en contradicción de lo que se ha dicho hasta ahora”.

Continuando también analizó el artículo 43 del reglamento interno de la Junta Departamental “el cual dice Las actas serán sometidas a la aprobación de la Junta en la siguiente sesión ordinaria sin cuyos requisitos sus disposiciones no tendrán vigencia. La palabra disposición es importante salvo aquellas declaradas urgentes ¿Qué quiere decir? Que aquellas disposiciones declaradas urgentes tienen vigencia aun sin la aprobación de la Junta. No es necesaria la aprobación del acta. La disposición tiene vigencia por ser urgente” remarcó Debali. "¿Cómo resuelve la urgencia la Junta Departamental? Se vota como se votó en las sesiones 23, 24, 25 y 26 por ejemplo que se proceda sin la previa aprobación del acta anterior lo que se vota por unanimidad y de esa manera adquiere vigencia o validez desde ese momento y no desde la aprobación del acta posterior” agregó y subrayo que “la aprobación del acta posterior se transforma en un trámite administrativo diría yo”.

Pero además Debali esgrimió otro argumento para apoyar que el artículo 12 se encuentra aprobado y es la parte dispositiva del acta. En este aspecto el jerarca explico que eso surge de las dos normas manifestadas. “La ley 9.515 habla de ordenanzas y resoluciones; y el reglamento interno habla de disposiciones. Un acta es un instrumento público en el que constan diferentes cuestiones. Constan la citación, asuntos entrados, el orden del día, un parte expositiva, cuestiones administrativas como recoger votaciones de artículos o lo que sea; y finalmente hay una parte dispositiva”.

En este aspecto Debali explicó que “hay disposiciones que pueden ser ordenanzas, decretos generales o podrían llegar a ser resoluciones individuales como menciona la ley y a esto se refiere la ley. No a una cuestión de procedimiento y administrativo”. “Entonces yo me pregunto: En el acta 23 de donde surge el artículo 12. ¿Qué dice la parte dispositiva? ¿Qué dice la ordenanza? ¿Qué dice el decreto 45/2016? El decreto dice apruebase el proyecto de presupuesto departamental para el periodo administrativo 2016-2020, remitido por la intendencia de Rio Negro, con las siguientes modificaciones y establece modificaciones en una cantidad de artículos dentro de los que no está el artículo 12. ¿Por qué? ¿Porque estaba aprobado tal cual fue remitido por la Intendencia de Rio Negro”.

Debali agregó “surge del artículo 1, surge de la parte dispositiva, surge de la ordenanza o decreto, por lo tanto a mi modesto criterio es un error mencionar que no haya sido aprobado y que no conste en el acta”. “Consta en el acta, por tanto cualquier mención desde este punto de vista la considero equivocada, independientemente de otras manifestaciones” subrayó.

Consultado sobre esta situación que debe hacer la intendencia Debali explicó que “no debe hacer nada”. “Es la Junta Departamental tiene una discordancia en el parte expositiva o administrativa de un acta que si quiere corregirla la corrige”. “A mi criterio y por lo que acabo de mencionar, no cambia acerca de la validez o vigencia del presupuesto en general o del artículo en particular.

Por otra parte Debali explicó que hay mecanismos de comunicación formales entre el ejecutivo y el legislativo. “Quien controla al ejecutivo es la Junta Departamental. “La Junta nos remite sus actuaciones dentro de las cuales no están las actas, sino que están las resoluciones, los decretos, las ordenanzas y nos lo comunicamos a través de oficios”.

Además explicó que muchas veces y desde hace mucho tiempo “la Junta por carecer de determinados profesionales le solicita al ejecutivo que se le proporcione alguno en préstamo por así decirlo, abogados y escribanos y desde siempre lo han hecho todos los gobiernos se les facilita un profesional para que cumplan determinada tarea”. Y por eso a solicitud del presidente se pidió un escribano y desde el Ejecutivo "se le indicó a la Junta que ese día no había ningún funcionario permanente escribano para enviarles por lo que se le indico solamente hay una escribana contratada, si quieren hablar con ella los ponemos en contacto" y eso fue lo que sucedió. La escribana concurrió para constatar el audio y Debali finalizo que de este hecho justamente lo más importante es que “cuando alguien dijo no se sometió a la aprobación o tuvo muy mala memoria o mintió descaradamente”.

 

 



Enviado por: Carlos
Juan acá hay otro articulo escrito por la misma página que consultaron a otro abogado y dice una opinión distinta a la Debali http://www.inforio.com.uy/noticia.php?id=5390
Enviado por: juan
poner la opinión de debali solamente?? está bien?

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