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07 de December del 2016 a las 09:32 -
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Rige hasta abril la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre en todo Uruguay

Prohibido hacer fuego al aire libre
Rige hasta abril la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre en todo Uruguay

Las autoridades prohibieron, entre el 1° de este mes y “la segunda quincena de abril”, encender fuego y realizar quemas en zonas descampadas no autorizadas de todo Uruguay. El Sistema Nacional de Emergencias (Sinae) exhorta a la población a mantener limpios los predios y extremar los cuidados en el uso de la pirotecnia e insiste en que el descuido y la intencionalidad en el manejo del fuego son conductas penadas por ley.

El sitio oficial del Sinae publica que el 1º de este mes empezó a regir el decreto 436/007, que establece la prohibición de la realización de fuegos y quemas hasta abril de cada año. El organismo exhorta, además, a la población a mantener limpios los predios y a extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales, especialmente los niños.

En caso de realizar fogones de piso en los lugares autorizados, se extremarán los cuidados y se comprobará la total extinción del mismo  antes de abandonar el lugar.

Recuerda además que en caso de percibir humo, fuego o alguna situación de riesgo se deberá notificar inmediatamente al teléfono 9.1.1 o  al 104.

Según la información publicada, una de las principales herramientas para la prevención de incendios forestales y de campo es el marco legal vigente. La imprudencia, el descuido y la intencionalidad al encender fuego, son conductas penadas por nuestras leyes.

En Uruguay hay básicamente cuatro normas que hacen referencia a esta temática: el artículo 206 del Código Penal, el artículo 2º de la Ley 15.896, el artículo 90 del Código Rural y el decreto 436/007.

El artículo 206 del Código Penal refiere a las sanciones y explicita que “el incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

El artículo 2º de la Ley 15.896 también alude a las sanciones, pero desde el punto de vista económico. En ese sentido establece que “las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.

En tanto que el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales: la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el mes de diciembre hasta el mes de abril de cada año, el mandato de mantener limpios los predios y el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Extraído de Presidencia. 



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