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22 de February del 2017 a las 18:04 -
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Es un informe de procedimientos acordados expresó quien firmó el informe

No es auditoria de estados contables
Es un informe de procedimientos acordados expresó quien firmó el informe

Un nuevo capítulo parece abrirse en el debate político de si es auditoria o no, el informe realizado por la empresa Grand Thornton. Esta mañana se cumplió la tercera audiencia en el juzgado de Fray Bentos, que investiga a instancias de la comuna, la documentación elaborada por la consultora contratada para analizar eventuales irregularidades. 

"No es auditoria de estados contables" expresó a los periodistas que estaban en el lugar, Rafael Sánchez, uno de los firmantes del informe de Grand Thornton. Sánchez que no quiso realizar declaraciones públicas, si aclaró a los periodistas de radio Visión y radio Rincón que estaban en el lugar, que lo que se realizó en definitiva fue "un informe de procedimientos acordados".

Estas declaraciones encienden nuevamente la discusión que planteó el Partido Nacional al expresar que se trata de un informe y no tiene valor de auditoría, lo realizado por Grand Thornton a solicitud de la actual administración del Frente Amplio.

InfoRIO consultó a contadores de la ciudad para que explicaran la diferencia entre un término y otro. Para comenzar, el profesional que prefirió no identificarse, aclaró que "cualquiera de los dos procedimientos elaborados puede perfectamente detectar irregularidades en un área" por lo que con "la información enviada a la Justicia,  puede perfectamente determinarse si hubo delitos o no".

La auditoria es "la inspección o verificación de la contabilidad de una empresa o una entidad, realizada por un auditor con el fin de comprobar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la situación financiera y los resultados obtenidos por dicha empresa o entidad en un determinado ejercicio".

En tanto "la auditoria de procedimientos acordados es un procedimiento con origen en el pronunciamiento 17 del Colegio de Contadores donde se explica claramente lo que es". Auditoría de procedimientos acordados "consiste en la elaboración de informes especiales sobre cualquier elemento, cuenta o partida específica de los estados financieros. El trabajo consiste en informar sobre los hechos concretos verificados, utilizando los procedimientos de auditoría acordados con el cliente, permita a los usuarios del informe evaluar por si mismos los procedimientos aplicados y los hechos verificados, extrayendo sus propias conclusiones sobre el trabajo" expresó el profesional.

Lea a continuación el pronunciamiento 17 del Colegio de Contadores:

PRONUNCIAMIENTO Nº 17
 
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PREVIAMENTE ACORDADOS

VISTO: La necesidad de establecer pautas que uniformicen el desempeño del Contador Público en trabajos para realizar procedimientos previamente acordados sobre elementos, cuentas, partidas o información contable y no contable especificada.
 
 
CONSIDERANDO: 1) La creciente demanda de este tipo de servicios, 2) El Pronunciamiento No. 15.
 
El Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, resuelve que son de aplicación las siguientes normas en la realización de procedimientos de auditoría previamente acordados sobre  elementos, cuentas, partidas o información contable y no contable especificados:
 
Introducción.
 
1.0 Los procedimientos de auditoría (1) previamente acordados consisten en la realización de procedimientos de auditoría acordados entre el profesional y la Dirección de la entidad y cualesquiera terceras partes apropiadas (usuarios), que permiten al profesional informar acerca de los resultados de los procedimientos acordados, no expresando opinión de auditoría ni informe de revisión limitada. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el contador y extraen sus propias conclusiones del trabajo del contador.  Si bien este Pronunciamiento está dirigido principalmente a trabajos sobre información contable, puede proporcionar lineamientos útiles para trabajos respecto de información no contable, siempre y cuando el profesional tenga conocimiento adecuado del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados.

Normas Aplicables.
 
En el desarrollo de un trabajo de procedimientos de auditoría previamente acordados deben observarse las normas que se detallan seguidamente:
 
2.0 El profesional que realiza los procedimientos de auditoría previamente acordados deberá cumplir las siguientes normas relativas a su persona:
 
•2.00 Poseer título de Contador Público o equivalente reconocido en la República. •2.01 Poseer idoneidad técnica y capacidad profesional para efectuar el trabajo. •2.02 Realizar el trabajo y emitir el informe con el debido cuidado y diligencia profesional. •2.03 Conservar la debida confidencialidad. 2.04 Mantener una actitud objetiva e integra.
 
(1) Según se explica en el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados, el término auditor se usa cuando se describen tanto la auditoría como los servicios relacionados que puedan ser desempeñados. Dicha referencia no pretende implicar que una persona que desempeñe servicios relacionados necesite ser el auditor de los estados contables de la entidad.
 
2.1 El alcance del trabajo debe comprender los procedimientos acordados con los representantes de la entidad  (2) y, comunmente, con otras partes especificadas que recibirán copias del informe de resultados de los procedimientos. Los procedimientos aplicados en un trabajo de procedimientos de auditoría previamente acordados pueden incluir: investigación y análisis, nuevos cálculos, comparación y otras tareas de verificación de exactitud, observación, inspección, obtener confirmaciones. El contador debe usar la evidencia obtenida como la base para el informe de resultados de los procedimientos. El contador debe obtener declaración escrita de la Dirección del ente en cuanto a la veracidad e integridad de la información que le ha sido brindada para la realización de su trabajo.
 
 
2.2 y 2.3 El informe de resultados de hechos debe  incluir como mínimo los siguientes elementos:
 
•2.2.0 Lugar y fecha de emisión, título y destinatario del informe (comunmente el cliente que contrató al auditor para realizar los procedimientos acordados). •2.2.1 Identificación de información específica contable o no contable a la que se han aplicado los procedimientos acordados. •2.2.2 Constancia de que los procedimientos realizados fueron los acordados con la Dirección de la entidad o cualesquiera terceras partes apropiadas (usuarios). •2.2.3 Constancia de que el trabajo fue efectuado de acuerdo con las normas establecidas en la presente resolución. •2.2.4 Cuando corresponda, constancia de que el auditor no es independiente a la entidad. •2.2.5 Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos acordados. •2.2.6 Una lista de los procedimientos específicos realizados. •2.2.7 Una descripción de los resultados de los procedimientos del auditor incluyendo suficientes detalles de errores y excepciones encontrados. •2.2.8 Constancia de que los procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni una revisión limitada y, en consecuencia, no se expresa opinión de auditoría ni informe de revisión limitada. •2.2.9 Constancia de que si el auditor hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión limitada, otros asuntos podrían haber surgido que hubieran sido informados. •2.3.0 Constancia de que el informe está restringido a aquellas partes que han acordado en que los procedimientos se realicen. •2.3.1 Constancia de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información contable y no contable especificados y que no se extiende a los estados contables de la entidad tomados como un todo. •2.3.2 Firma del Contador Público actuante.

Papeles de Trabajo.
 
3.0 El profesional actuante deber  preparar papeles de trabajo que respalden las tareas realizadas y conservarlos en su poder por un período de cinco años conjuntamente con otros documentos relacionados con el examen realizado.
 
(2) Los procedimientos acordados deberán establecerse previamente en el contrato de servicios profesionales entre el Profesional y el contratante. 

Fotografía extraída de la intendencia de Rio Negro. 



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