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01 de May del 2017 a las 00:00 -
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En Uruguay se establece por ley la fecha del 30 de abril

Día del trabajador rural
En Uruguay se establece por ley la fecha del 30 de abril

Establecido por ley, en Uruguay el 30 de abril se conmemora el día del trabajador rural, que comenzó a aplicarse desde el año 2013.

En la Ley Nº 19.000 el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan:

Artículo 1º.- Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.

Esto sucedió en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo el 6 de noviembre de 2012.

Qué límite tiene la jornada laboral de los trabajadores rurales?

La duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales por cada 6 días trabajados.

¿El trabajador rural tiene derecho al pago de horas extras?

Sí. El tiempo de trabajo que supere las 8 horas diarias será pagado como hora extra.

¿Quién fija el horario en el establecimiento rural o empresa?

El horario en el establecimiento rural o empresa será determinado por el patrón, en función de los ciclos productivos.

¿Qué descansos regula la Ley para los trabajadores rurales y qué se dispone sobre su duración?

La Ley regula los siguientes descansos:
descanso intermedio:
si la jornada de trabajo es continua, el descanso durante la jornada, será como mínimo de media hora y deberá pagarse.
descanso entre jornadas:
el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra no podrá ser inferior a 12 horas continuas, salvo cuando el descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas corridas, pero nunca menos de 9 horas.
descanso semanal:
será con preferencia en día domingo, aunque las partes pueden acordar sea en otro día de la semana, fijo o rotativo.

¿Qué régimen de descanso se aplica en la Ganadería y Agricultura de secano?

Para la Ganadería y Agricultura de secano se prevé:
descanso intermedio:
el empleador podrá fijar su duración, dependiendo de las estaciones (primavera/verano y otoño/invierno); el descanso mínimo será de 2 horas corridas.
descanso entre jornadas:
el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente puede ser inferior a 12 horas continuas cuando el descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas corridas; pero nunca menos de 9 horas.
descanso semanal:
si hay acuerdo, el trabajador puede optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales, debiendo gozarlos todos juntos dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
El inicio del goce de dicho descanso será acordado entre empleador y trabajador.

¿Qué se prevé para los trabajadores de Tambos y de la Esquila?

Tambos
Para el personal afectado al horario de ordeñe, si el descanso intermedio es mayor o igual a 5 horas, el descanso entre jornadas será como mínimo de 7 horas continuas.
Esquila
La jornada laboral durante la zafra, será de 8 horas diarias que serán distribuidas en cuartos.
Descansos intermedios: serán tres y no serán pagos.
Primer y tercer descanso intermedio: mínimo de media hora.
Descanso central: mínimo una hora y media.

¿Se pueden acordar regímenes distintos a los previstos por la Ley?
Sí. Por convenios colectivos se podrán acordar regímenes diferentes, siempre que sean más favorables que los previstos por la Ley.

¿Existen controles sobre la aplicación de este nuevo régimen?
Sí. La Ley prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, para controlar y evaluar la aplicación del régimen de jornada y descanso semanal en el sector rural.

Fuente IMPO.



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