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08 de April del 2015 a las 22:28 -
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Consumidor de marihuana señala que quien no está registrado no incumple el objetivo principal de la ley.

La tenencia no es presunción de delito.
Consumidor de marihuana señala que quien no está registrado no incumple el objetivo principal de la ley.

Renzo Dodera señaló que “las plantas de marihuana solo pueden ser controladas por inspectores del IRCCA y solamente si estos constatan que la producción está destinada a la venta pueden hacer la denuncia a la justicia.

Si alguien está vendiendo marihuana está cometiendo un delito, ya sea plantada por él o traída ilegalmente desde el exterior.

Es de esperar, y es lo que hay que exigir, que el IRCCA brinde a quienes no tienen sus plantas registradas la oportunidad de registrarse, ese es el primer paso establecido en la reglamentación.

Quien no está registrado no incumple el objetivo principal de la ley que es que los consumidores de marihuana nos mantengamos lejos del mercado ilegal.

"Tanto la ley como el decreto establecen que el Ircca puede sancionar a los cultivadores no registrados con “apercibimiento; multa desde 50 UR ($ 40.278) hasta 2.000 UR (US$ 64.000); decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción; destrucción de la mercadería; suspensión del infractor en el registro correspondiente; inhabilitación temporal o permanente; clausura parcial o total, temporal o permanente, de los establecimientos y locales de los licenciatarios”. El decreto agrega que “las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: riesgo para la salud de la población; la posición en el mercado y capacidad económica del infractor; la cantidad de plantas de cannabis o del producto de su producido comprometida en la infracción; grado de intencionalidad; cuantía del beneficio obtenido; la generalización de la infracción y la reincidencia”. Por su parte, la ley agrega que si en el Ircca se constata “la existencia de actividades de carácter delictivo, efectuarán la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente”. El decreto permite el cultivo doméstico de hasta “seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo”.

 

 

 



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