Empresario, ¿sabía usted que es responsable por obligaciones laborales de empresas en las que terceriza servicios? ¿y que dicha responsabilidad puede ser reducida?
De acuerdo a lo establecido en las leyes 18.099 y 18.251, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado por los trabajadores.
La responsabilidad solidaria implica que se puede reclamar indistintamente a la empresa principal o a las que realizan la tarea tercerizada.
Asimismo el artículo 6 de la ley 18.251 establece: “(Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado establecido en el artículo 4º de la presente ley, responderá subsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí establecida y el alcance definido en el artículo 7º de la presente ley.
Cuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del cumplimiento de estas obligaciones.”
El régimen de responsabilidad pasa de solidario a subsidiario, esto es, primero se debe reclamar al subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra, y solo pueden reclamar a la empresa principal una vez agotadas las vías de reclamo a las otras empresas, esto siempre y cuando el patrono o empresario principal hace efectivo el derecho a ser informado.
Ejercer el derecho de información y control del cumplimiento de las obligaciones de las empresas tercerizadas le otorga diversas ventajas, como minimizar riesgos en futuros reclamos y poseer herramientas para poder evaluar a la empresa contratada y los criterios tomados para su contratación.
Consultora Dosa cuenta este servicio, por mayor información contactarse a nuestras oficinas.
Área Jurídica de Consultora DOSA