Desde este 1o de noviembre comienza a regir el nuevo Código del Proceso Penal que a partir de ahora el procedimiento penal pasa del sistema declaratorio al acusatorio.
La modificación otorga atribuciones para que el Ministerio Público (fiscalia) dirija las investigaciones. Además, brinda garantías y atención a las víctimas del delito.
Con la modificación, el Ministerio Público contará con atribuciones para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, así como para disponer la presencia de todas las personas que puedan aportar elementos a las investigaciones, solicitar medidas cautelares, acusar o sobreseer, entre otros.
El cambio más significativo es la adopción del procedimiento penal acusatorio, oral y público, en audiencias que serán registradas y estarán a cargo del juez. También organiza cómo se toman declaraciones a víctimas, testigos e imputados. Las investigaciones tienen un límite de un año desde su formalización, según el texto promulgado esta jornada.
Además, se elimina la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena, propios del sistema inquisitivo. También se asegura la imparcialidad objetiva de los jueces con la consagración de un sistema que coloca un juez para las audiencias y otro en el juicio oral.
Asimismo se incluyen cambios en la Ley Orgánica de Tribunales, la Ley Orgánica Policial, la Ley del Procedimiento Penal y el Estatuto de Fiscales.
Se promulgó modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia.
La norma promulgada cuenta con 22 artículos modificatorios de la ley n.°17823, del 7 de setiembre de 2004. Incluye artículos sobre procedimientos, medidas cautelares, audiencia de control, juicio oral, sentencia y medidas para comunicarlas, que lo colocan en la misma línea de los procesos en adultos y, a su vez, atiende las características propias de menores en conflicto con la ley y sus responsables mayores.
En sintonía, el artículo 13 indica que el contenido de las audiencias será documentado tal como expresa el artículo 139 del Código del Proceso Penal, es decir, en audio o video, con prohibición de editarlos y bajo la responsabilidad del juez.
En todas las etapas indagatorias preliminares y en las audiencias, se procurará la presencia de padres o responsables del menor. Nunca podrá fundamentarse ni motivarse el mayor rigor de una medida cautelar o definitiva en la situación de pobreza, exclusión, marginalidad social o la falta de contención familiar del adolescente; por el contrario, las autoridades judiciales deberán buscar una adecuada protección de los derechos.
Fuente Presidencia de la República.