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18 de April del 2018 a las 23:57 -
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No se puede transportarlo, comercializarlo y acopiarlo en todo el ejido municipal

Gualeguaychú prohibió el glifosato
No se puede transportarlo, comercializarlo y acopiarlo en todo el ejido municipal

En un recinto colmado de vecinos, el Concejo Deliberante de Gualeguaychú, por mayoría simple de 9 votos a favor y 3 en contra, aprobó el proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso, transporte, comercialización y acopio de glifosato en todo el ejido municipal. La votación fue nominal y tanto en general como en particular, favor votaron a favor de la sanción los 7 concejales del Frente para la Victoria y los 2 de UNA, mientras que en contra de la Ordenanza lo hicieron los tres concejales presentes de Cambiemos.

La nueva Ordenanza, que deberá estar reglamentada y promulgada en un plazo de 60 días,  en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.

En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

El tercer artículo de la Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar “una Comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta Ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del Poder Ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud”.

Según el texto aprobado por mayoría, “la prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el Código de Faltas Municipal. Las sanciones van desde 500 UTM a 1000 UTM.

Fuente Máxima On Line  



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