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07 de August del 2018 a las 23:48 -
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Gobierno presentó decreto que reglamenta la instalación de salas de lactancia

Se reglamentan más salas de lactancia
Gobierno presentó decreto que reglamenta la instalación de salas de lactancia

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, los ministerios de Salud y Trabajo presentaron el decreto que reglamenta la ley n.º 19530, que promueve la lactancia materna y regula las salas de lactancia en lugares de trabajo y estudio. El ministro Basso aseguró que la normativa se creó al reconocer que la reincorporación de la madre a su trabajo es una de las tres principales causas del destete precoz del bebé.
La Semana Mundial de la Lactancia Materna se celebra anualmente entre los días 1 y 7 de cada mes de agosto y, en ese marco, el Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó, este martes 7, el decreto reglamentario de la ley sobre instalación de salas de lactancia materna y reinauguró la sala de esa secretaría de Estado. Asistieron al acto el representante de la Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud en Uruguay, Giovanni Escalante, y la asesora en Nutrición del MSP, María Isabel Bove.
El ministro de Salud Pública, Jorge Basso, recordó los efectos protectores de la leche materna para la salud de los niños pequeños, además de su incidencia en la disminución de enfermedades no transmisibles, como la diabetes y el cáncer de mama en la madre. “Este decreto apunta a la promoción de la lactancia, al reconocer que la reincorporación de la mujer al trabajo es uno de los principales factores que atentan contra ello”, dijo.
En el mismo sentido, anunció que la cartera, junto con Unicef, procederán a reacreditar a aquellas instituciones que cumplan con las metas previstas en las prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño en el ámbito nacional. Explicó que se trata de un mecanismo que estimula al cumplimiento de objetivos sanitarios. “Las que no cumplan y ya estaban acreditadas dejarán de estarlo, porque son herramientas que requieren controles permanentes y estimulan a las instituciones que hacen bien las cosas, señaló”.
Por su parte, Gerardo Rey, inspector de Trabajo y Seguridad Social, señaló que los aspectos sustanciales del decreto son que el médico tratante sea el que certifique hasta cuándo el bebé debe ser amamantado, que las empresas deberán contar con una sala o espacio de lactancia independiente de los baños para ser utilizada por mujeres de entre 15 y 49 años de edad, que la mujer que amamante podrá emplear para ello 60 minutos por día que podrá dividir en dos veces, al margen de su tiempo de descanso, para concurrir a la sala de lactancia.
La fiscalización del cumplimiento de la normativa estará a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social. “Que el trabajo no le quite los derechos a la mujer trabajadora es el objetivo”, subrayó Rey.
La norma presentada este mediodía le otorga al MSP la potestad de registrar las salas de lactancia y, al respecto, la coordinadora de Lactancia Materna de esa secretaría estatal, Carolina de León, informó que las organizaciones deben ingresar la información al sitio web www.trámites.gub.uy o al del ministerio: www.msp.gub.uy 
La jerarca resaltó la importancia de la lactancia materna, que, según los datos disponibles, es exclusiva para bebés de seis meses solo en el 35 % de los casos, debido, principalmente, a la incorporación precoz de preparados alternativos. El objetivo es trabajar para lograr aumentar ese guarismo a 50 %, al menos, como lo indica la Organización Mundial de la Salud, dijo.
Agregó que las principales causas de destete antes de los seis meses son la percepción materna de que la leche que produce es insuficiente y, en segundo lugar, que muchas veces coincide el reintegro laboral de la madre junto con el hecho de que el bebe no succione.  
Fuente Presidencia de la República.



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