Patines: Luces, Casco protector, Seguro y Chaleco obligatorios

Regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP)

La 17ª sesión plenaria también sirvió para tratar la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) para todo el país. Tras recibir un informe del director general de Asuntos Vehiculares del Congreso de Intendentes, César García, los jefes departamentales votaron por unanimidad el texto puesto a consideración.

Entre los principales puntos de la regulación se destacan:

  • Los VMP podrán transportar a una sola persona y deberán circular por la calzada o por la infraestructura dedicada a la movilidad activa cuando exista y resulte habilitada, quedando prohibida la circulación por veredas, salvo en los supuestos excepcionales que establezca la autoridad competente, debiendo en todos los casos respetarse la prioridad peatonal.
  • Los usuarios de VMP podrán desarrollar una velocidad máxima de hasta 25 km/h, aun cuando la velocidad máxima admitida en la vía para otros vehículos sea mayor.
  • Los vehículos no requerirán empadronamiento tradicional. Sin perjuicio de ello, los gobiernos departamentales podrán implementar registros administrativos de carácter no dominial y no tributario, preferentemente digitales, destinados a identificar a la persona responsable del vehículo.
  • La edad mínima general para conducir un VMP en las vías públicas se establece entre los 14 y 16 años, al tiempo que los menores de 18 años deberán estar autorizados en el registro que cada Intendencia llevará a estos fines, por su padre y madre, o tutor.
  • Las personas usuarias de los vehículos deberán utilizar casco protector debidamente ajustado y elementos de visibilidad, reflectivos o de alta visibilidad, conforme a las exigencias que establezca la reglamentación departamental y las condiciones de circulación.
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