

Resumen de la sentencia que demandó 5 horas de exposición del magistrado y en la que en nombre del estado uruguayo, se pidió perdón a las víctimas de San Javier. Condenando a Oscar Mario Roca Baraldi, Dardo Ivo Morales Machado y Abel Edison Pérez Cirilo como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de quince (15) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Sergio Héctor Caubarrere Barron y Jorge Ricardo Soloviy Feris como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Daniel Edgardo Castellá Lorenzo y Rodolfo Gustavo Costas Bentancour como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Luis Pedro Estebenet Stasiak como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor, a la pena de once (11) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Eduardo Saiz Pedrini como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de Abuso de Autoridad contra los Detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de Lesiones Graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Privación de Libertad, a la pena de trece (13) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.